Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional

Titular del Área de Auditoría

Facultades*

I. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Fiscalización y el Programa Anual de Trabajo y Evaluación del órgano interno de control del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y remitirlo a la persona titular del mismo;

II. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluso con prestadores de servicios profesionales independientes, intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si cumplen con las normas, programas y metas establecidas y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos;

III. Informar los resultados derivados de los actos descritos en la fracción anterior, a las personas titulares de las unidades fiscalizadas y proponer las acciones preventivas y correctivas que procedan;

IV. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluso con prestadores de servicios profesionales independientes, actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y suscribir los informes relativos;

V. Implementar acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;

VI. Comunicar el resultado de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, a la persona titular de su órgano interno de control y a las personas titulares de las unidades fiscalizadas y dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos;

VII. Vigilar, por sí o con apoyo de prestadores de servicios profesionales independientes, la aplicación oportuna de las acciones preventivas y correctivas derivadas de los actos de fiscalización practicados al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;

VIII. Informar a las autoridades investigadoras, por medio del informe de irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización referidos en la fracción IV de este artículo, y

IX. Realizar la valoración de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, a fin de adoptar las medidas conducentes.

*Art. 73 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.