Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Politécnico Nacional

Preguntas Frecuentes

Quejas y Denuncias

1. ¿Qué es y qué hace el Área de Quejas del OICE?

  •  Es una autoridad administrativa facultada para recibir, investigar y canalizar las denuncias, y peticiones ciudadanas, relacionadas con la actuación de los servidores públicos y con la calidad de los trámites y servicios que presta, con el objetivo de reducir las prácticas de corrupción de los servidores públicos, para mejorar los servicios y trámites del Gobierno Federal, así como para aumentar la confianza de la ciudadanía en la Administración Pública.

2. ¿Quiénes son los servidores públicos?

  •  Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. ¿Qué es una denuncia?

  •  Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares o faltas administrativas en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y/o particulares vinculados con faltas administrativas graves.

4. ¿Qué es una petición ciudadana?

  •  Es una petición en contra del servicio que prestan los servidores públicos, para corregir y mejorar su calidad, en la cual interviene el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, para que se tomen acciones preventivas o correctivas y no vuelvan a suceder, o bien para que se brinde atención de alguna necesidad en particular.

5. ¿Quiénes pueden presentar una denuncia, o petición ciudadana?

  • Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público o de un particular vinculado con una falta administrativa grave.

6. ¿Cómo puedo presentar una denuncia o petición ciudadana?

  • En línea, mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) puedes presentar tu denuncia o petición ciudadana a través de la dirección electrónica https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
  • Por escrito o bien de manera personal de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs, en la oficialía de partes del Órgano Interno de Control Específico ubicada en el Edificio de la Coordinación General de Planeación e Información Institucional del Instituto Politécnico Nacional, Planta Baja, Av. Miguel Othón de Mendizábal sin número, esq. Miguel Bernard, Col. Residencial la Escalera, Unidad Profesional “Lic. Adolfo López Mateos”, C.P.07738, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Vía telefónica. – (55) 5729-6000, Ext. 51873 y 51876 y por correo electrónico: toic@ipn.mx

7. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia ?

  • Narración de hechos en forma clara y sucinta en los que se precise circunstancias de modo, tiempo y lugar, o bien datos o indicios mínimos que permitan establecer una investigación.
  •  Datos de identificación del servidor público denunciado o del presunto infractor.• Los escritos de denuncia se deberán acompañar de los elementos probatorios correspondientes (testigos, documentos, etc.).
  • Nombre de la unidad politécnica o área en la que ocurrieron los hechos.
  •  Es muy importante que incluyas un medio de localización, tal es el caso como tu domicilio, número telefónico o bien tú correo electrónico, para que se te informe el trámite que se le éste dando a tu denuncia.

8. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una petición ciudadana?

  • Sólo tienes que narrar los hechos relacionados con lo que consideres te causa molestias o quieras mejorar en el Instituto Politécnico Nacional y de los servicios proporcionados por éste.
  • Es muy importante que incluyas un medio de localización, tal es el caso como tu domicilio, número telefónico o bien tu correo electrónico, para que se te informe el trámite que se le éste dando a tu petición.

9. ¿Qué resultado puede tener la denuncia o petición ciudadana?

  • Si de las investigaciones realizadas para esclarecer los hechos denunciados, se obtuviere una presunta responsabilidad de uno o varios servidores públicos, el asunto se turnará al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico, para que inicie el procedimiento de responsabilidades. En caso contrario, se archivará por falta de elementos.
  • En el caso de las peticiones el resultado es la atención que deben brindar las distintas unidades politécnicas a las cuales hayas presentado tu petición.

Responsabilidades

1. ¿Cómo sabré si me han iniciado un procedimiento de responsabilidades?

  • Se te hará del conocimiento a través de un citatorio en el cual se señalará, entre otras cosas, la fecha y hora en la que debas presentarte personalmente a rendir tu declaración en torno a los hechos que se te imputan. Podrás ir acompañado de un abogado.

2. ¿Qué es una sanción?

  • De haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, se impondrá al o a los servidores públicos que resultaren responsables, las sanciones administrativas que procedan, atendiendo para ello a los elementos que establece el artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a efecto de valorar y fundamentar la individualización y graduación de la sanción.

3. ¿Qué tipos de sanciones existen?

  • Amonestación privada o pública, suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, destitución de su empleo, cargo o comisión, sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

4 ¿El Órgano Interno de Control Específico sólo sanciona a servidores públicos?

  •  No, también se sancionan a los licitantes, proveedores o contratistas por incumplimientos a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma.

5. ¿Cómo puedo inconformarme por un resultado de contratación pública?

  • Se puede inconformar ante la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet, contra actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, en contra de la convocatoria a la licitación, las juntas de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo, dentro de los seis días hábiles siguientes a su celebración, como lo establece el artículo 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Consulta la Guía para la presentación de inconformidades en el link https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html

6. ¿Cómo y cuándo puedo presentar una conciliación derivada de la celebración de un contrato con el IPN?

  • En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades pueden presentar la solicitud de conciliación, ante la Secretaría de la Función Pública, cuando haya desavenencias en el cumplimiento de un contrato o pedido, como lo establece el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 127 de su Reglamento.

Acta Entrega-Recepción

1. ¿Cómo solicito asesoría para el proceso del Acta Entrega?

  • Mediante un escrito de solicitud de participación del OICE dirigida al Titular del mismo, para intervenir en el protocolo del acta, cuyo formato puede descargarse en esta página en el link https://www.test.desarrolloweb.ipn.mx/assets/files/oic/docs/propuesta-solicitud-al-oice.doc

2. ¿Quién elabora el escrito de solicitud de intervención del comisionado del OICE, el servidor público saliente o el titular superior?

  • Se recomienda que sea el servidor público saliente; sin embargo, no hay ningún impedimento para que lo realice el Director o Titular de la Unidad, Centro o Escuela.

3. ¿Cómo puedo saber si estoy obligado hacer el acta de entrega?

  • Deberá presentar la solicitud de participación del OICE para intervenir en el acta entrega-recepción, de la cual recibirá de manera oficial una respuesta, informándole si está obligado o no a realizar el acta de entrega-recepción de acuerdo a lo establecido en el art. 41 de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. En caso de no estar obligado a realizar el acta entrega-recepción, se recomienda realizarla de manera interna.

4. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el acta si estoy obligado?

  • La entrega-recepción, así como el informe de separación a que se refiere el artículo 44 de los referidos Lineamientos, se efectuará mediante acta administrativa en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión.

5. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el acta si no estoy obligado?

  • El OICE le recomienda realizarla de manera interna con base en los tiempos establecidos en el referido Acuerdo.

6. Soy servidor público entrante o designado para recibir, ¿de cuánto tiempo dispongo para revisar el acta?

  •  La verificación del contenido del Acta Administrativa de Entrega-Recepción correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, considerando un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo.

7. ¿Sólo estoy obligado a contestar lo que se refiere a los anexos del acta entrega recepción?

  • Durante los 30 días hábiles que tiene el servidor público que recibe el acta para su revisión, la persona servidora pública saliente así como todas aquellas personas servidoras públicas que hayan contribuido con información para el Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual correspondiente, podrán ser requeridas, por escrito, por la persona servidora pública entrante para que realicen las aclaraciones o proporcionen la información adicional que se les solicite, no excediéndose de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para brindar la respuesta correspondiente. Para tal efecto, la persona servidora pública entrante, deberá en todo momento, otorgar las facilidades necesarias a la saliente para que tenga acceso a la información que tuvo durante su gestión y pueda realizar las aclaraciones correspondientes. La persona entrante tendrá diez días hábiles para realizar la revisión de las aclaraciones antes mencionadas y en caso de que las irregularidades subsistan deberá hacer del conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al Órgano Interno de Control o la Unidad de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, según corresponda, tal circunstancia, a efecto de que se aclare entre las partes y en caso de omisión, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas.

8. ¿De dónde obtengo los formatos del acta de entrega-recepción y de los anexos?

  • Puede descargarlos en está página mediante el link https://dev.desarrolloweb.ipn.mx/assets/files/oic/docs/anexos-acta-entrega.doc o requerirlos al personal comisionado del OICE mediante oficio para asesorarlo en el protocolo de acta entrega-recepción.

9. Si me designan para recibir los asuntos y recursos del Acta Entrega-Recepción, ¿qué debo hacer?

  • Si a la fecha en que la persona servidora pública se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación de la persona servidora pública que lo sustituirá, el Procedimiento de Rendición de Cuentas Individual se hará directamente con la persona superior jerárquica o con la persona servidora pública que ésta designe para tal efecto, quienes a su vez deberán realizar la entrega correspondiente una vez que tome posesión o sea designada la persona servidora pública entrante. En caso de que la persona superior jerárquica haya recibido, o bien designado persona servidora pública para recibir provisionalmente dentro del procedimiento de rendición de cuentas individual correspondiente, el superior jerárquico o la persona designada tendrá obligación de continuar con la gestión de los asuntos, sin que por ello deba entenderse que la persona servidora pública designada por el superior jerárquico asume las facultades de la persona servidora pública titular del cargo que se dejó de ocupar, debiendo, en todo caso, para la atención de dichos asuntos, someterlos a la consideración de la persona superior jerárquica, así mismo deberá de revisar la información recibida en el acta entrega dentro de los 30 días hábiles antes mencionados.

10. Desconozco que ya existía un sistema para realizar el acta de entrega, ¿cuál es la dirección electrónica para ingresar al sistema?

  •  Puedes ingresar al SERC través de la dirección electrónica https://serc.funcionpublica.gob.mx/

11. ¿Cómo me registro en el SERC?

  • En la pantalla principal del SERC, deberá ingresa su RFC con homoclave y capturar la información que falte en el Sistema.

12. El SERC no acepta mis datos, ¿qué debo hacer?

  • Verificar si no se encuentra registrado en el sistema el cargo de la persona que interviene en el acta, o si sus datos no están actualizados.

13. ¿Existe algún trámite adicional para solicitar a los testigos que participen en el proceso del Acta?

  • No, solamente se requiere de su voluntad para su participación en el protocolo del Acta.

14. ¿Los testigos tienen que tener algún perfil para poder participar en el Acta?

  • Ser personal del IPN adscrito al área de la que se trate.

15. No se cómo registrar a las personas que intervienen en el acta.

  • En la pantalla principal del SERC, deberá ingresa su RFC con homoclave y capturar la información que falte en el Sistema.

16. ¿Cuál es la carta aceptación?

  • Es el documento generado en el SERC, en el que se establecen los términos de uso del sistema.

17 ¿Cómo registro los anexos en el SERC?

  • No se registran en el sistema, se tienen que elaborar por separado como soporte del acta y guardarlos de manera digital en discos compactos no regrabables.

18. ¿Cuantos discos tengo que elaborar?

  • Cuatro discos compactos no regrabables con la misma información de los anexos, etiquetados y firmados por la persona que entrega, por quién recibe y por los testigos.

Declaración Patrimonial y de Intereses

1. ¿Quiénes se encuentran obligados a Presentar Declaración de situación Patrimonial y de Intereses ante la Secretaría de la Función Pública?

  • De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXX, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control Específico, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión dentro de la Administración Pública Federal.

2. ¿Cómo se presenta la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses?

  • A través del sistema DeclaraNet, que administra la Secretaría de la Función Pública.

3. ¿Cómo puedo ingresar al nuevo sistema DeclaraNet si ya contaba con contraseña en el anterior sistema DeclaraNetPlus?

  • Al momento de ingresar a página electrónica https://declaranet.gob.mx/ se deberá ingresar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la contraseña con que ingresaba al anterior sistema.

4. ¿Cuáles son los tipos de Declaración de Situación Patrimonial que existen y cuándo debe hacerse su presentación?

  • De acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas son los siguientes: Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:a) Ingreso al servicio público por primera vez y b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. Modificación. Se presenta durante el mes de mayo de cada año. Conclusión. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.Aviso por cambio de dependencia. Para el caso en que la persona servidora pública tenga un cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se da aviso de dicho cambio, por lo que no será necesario presentar su declaración de conclusión.

5. ¿Cuándo debo presentar mi declaración, si es la primera vez que me es exigible?

  • En términos del acuerdo publicado el 24 de diciembre de 2019 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá presentarla en el término establecido en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, en mayo de 2020.

6. ¿Cuándo debe presentarse la Declaración de Intereses?

  • De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de tales plazos.También deberá presentarse la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de intereses.

7. ¿Qué tipo de documentación debo tener a la vista para el llenado de mi declaración?

  • a) Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación; b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); c) Acta de matrimonio; d) Comprobante de domicilio; e) Currículo vite; f) Recibo de nómina y/o declaración fiscal; g) Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles; h) Factura de vehículos y bienes muebles; i) Contratos y estados de cuenta bancarios; j) Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos;.k) Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso; l) Actas constitutivas de sociedades y asociaciones y m) Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.

8. ¿Qué necesito para firmar mi Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses para enviarla por el sistema?

  • Contar con la Firma Electrónica, emitida por el Servicio de Administración tributaria (SAT). Si aún no cuenta con ella o ya no está vigente, acuda con previa cita a cualquier módulo del SAT. También podrá firmar su declaración a través del uso de su Clave Única de Registro de Población y la contraseña con la que ingresa al sistema DeclaraNet. Cabe señalar que para poder acceder al nuevo sistema DeclaraNet, debe ingresar la contraseña con que contaba para ingresar al anterior sistema DeclaraNetPlus.

9. ¿Si soy servidor público que no se desempeña como Jefe de Departamento u homólogo, tengo que presentar declaración patrimonial?

  • Sí, en el caso de que se desempeñe con un nivel menor a Jefe de Departamento u homólogo, deberá presentar su declaración patrimonial y de intereses, reportando los siguientes rubros:1. Datos Generales; 2. Domicilio del Declarante; 3. Datos Curriculares;.4. Datos del empleo, cargo o comisión; 5. Experiencia laboral; 6. Ingresos netos del Declarante y 7. ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en la declaración de inicio y conclusión).

10. ¿Qué sucede con la información que se encontraba precargada en el anterior sistema DeclaraNetPlus?

  • Su información de declaraciones patrimoniales y de conflictos de intereses, está debidamente resguardada por parte de la Secretaría de la Función Pública, siendo que la misma será cargada a su sesión del nuevo sistema DeclaraNet.

11. ¿Dónde puedo consultar las normas e instructivo para el llenado y presentación de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses?

  • El Formato, Normas e Instructivo de su llenado se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de septiembre de 2019, en la liga electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019