1. ¿Cómo solicito asesoría para el proceso del Acta Entrega?
- Mediante un escrito de solicitud de participación del OICE dirigida al Titular del mismo, para intervenir en el protocolo del acta, cuyo formato puede descargarse en esta página en el link https://www.test.desarrolloweb.ipn.mx/assets/files/oic/docs/propuesta-solicitud-al-oice.doc
3. ¿Cómo puedo saber si estoy obligado hacer el acta de entrega?
- Deberá presentar la solicitud de participación del OICE para intervenir en el acta entrega-recepción, de la cual recibirá de manera oficial una respuesta, informándole si está obligado o no a realizar el acta de entrega-recepción de acuerdo a lo establecido en el art. 41 de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. En caso de no estar obligado a realizar el acta entrega-recepción, se recomienda realizarla de manera interna.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el acta si estoy obligado?
- La entrega-recepción, así como el informe de separación a que se refiere el artículo 44 de los referidos Lineamientos, se efectuará mediante acta administrativa en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión.
7. ¿Sólo estoy obligado a contestar lo que se refiere a los anexos del acta entrega recepción?
- Durante los 30 días hábiles que tiene el servidor público que recibe el acta para su revisión, la persona servidora pública saliente así como todas aquellas personas servidoras públicas que hayan contribuido con información para el Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual correspondiente, podrán ser requeridas, por escrito, por la persona servidora pública entrante para que realicen las aclaraciones o proporcionen la información adicional que se les solicite, no excediéndose de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para brindar la respuesta correspondiente. Para tal efecto, la persona servidora pública entrante, deberá en todo momento, otorgar las facilidades necesarias a la saliente para que tenga acceso a la información que tuvo durante su gestión y pueda realizar las aclaraciones correspondientes. La persona entrante tendrá diez días hábiles para realizar la revisión de las aclaraciones antes mencionadas y en caso de que las irregularidades subsistan deberá hacer del conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al Órgano Interno de Control o la Unidad de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, según corresponda, tal circunstancia, a efecto de que se aclare entre las partes y en caso de omisión, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas.
9. Si me designan para recibir los asuntos y recursos del Acta Entrega-Recepción, ¿qué debo hacer?
- Si a la fecha en que la persona servidora pública se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación de la persona servidora pública que lo sustituirá, el Procedimiento de Rendición de Cuentas Individual se hará directamente con la persona superior jerárquica o con la persona servidora pública que ésta designe para tal efecto, quienes a su vez deberán realizar la entrega correspondiente una vez que tome posesión o sea designada la persona servidora pública entrante. En caso de que la persona superior jerárquica haya recibido, o bien designado persona servidora pública para recibir provisionalmente dentro del procedimiento de rendición de cuentas individual correspondiente, el superior jerárquico o la persona designada tendrá obligación de continuar con la gestión de los asuntos, sin que por ello deba entenderse que la persona servidora pública designada por el superior jerárquico asume las facultades de la persona servidora pública titular del cargo que se dejó de ocupar, debiendo, en todo caso, para la atención de dichos asuntos, someterlos a la consideración de la persona superior jerárquica, así mismo deberá de revisar la información recibida en el acta entrega dentro de los 30 días hábiles antes mencionados.
18. ¿Cuantos discos tengo que elaborar?
- Cuatro discos compactos no regrabables con la misma información de los anexos, etiquetados y firmados por la persona que entrega, por quién recibe y por los testigos.